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Cantidad o tasas de alcohol permitidas por la DGT

  • Foto del escritor: yolanda fernandez
    yolanda fernandez
  • 5 nov 2017
  • 1 Min. de lectura

Conductores de transporte de mercancias. Conductores de vehiculo de transporte de mercancias que ceden de la masa maxima autorizada de 3500kg. No podrán conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y en aire expirado 0.15 miligramos por litro.

Conductores de vehículos especiales. Conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de mas de nueve plazas, los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial. No podrán conducir con tasas de alcohol superiores a 0.3 gramos litros en sangre y aire expirado 0.15 miligramos por litro.

Conductores noveles. Conductores con carné durante los dos primeros años de permiso de conducir. Esta prohibido conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y 0.15 miligramos por litro en aire expirado. Conductores normales. Conductores con mas de dos años de antiguedad del permiso de conducir. No podrán conducir con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado. Ciclistas.

Conductores de bicicletas no podran manejar la bicicleta con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos en aire expirado.


 
 
 
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